Italia – Operaciones transfronterizas extraordinarias: las novedades introducidas por el Decreto Correctivo
A cura dell’Avv.ta Silvia Galbusera
Con el Decreto Legislativo n.º 88/2025, en vigor desde el 8 de julio de 2025 (el “Decreto Correctivo”), se han introducido en Italia algunas modificaciones complementarias y correctivas al Decreto Legislativo n.º 19/2023 (que implementó en el ordenamiento jurídico italiano la Directiva (UE) 2019/2121 sobre transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas), con el objetivo de aclarar las dudas interpretativas surgidas durante la primera fase de aplicación de la normativa y de simplificar la realización de operaciones de reorganización societaria, favoreciendo así la movilidad transfronteriza.
Entre las principales novedades introducidas, cabe destacar en primer lugar la relativa al ámbito de aplicación de la normativa de referencia, ahora definido mediante una formulación en positivo, que se extiende expresamente también a las sociedades de personas y entidades no societarias, así como a las operaciones internacionales (es decir, aquellas que involucran sujetos residentes en Estados no pertenecientes a la UE).
Además, el Decreto Correctivo ha aclarado el principio regulador relativo a la normativa aplicable a las sociedades participantes en la operación transfronteriza en las distintas fases. Así, deberá aplicarse la legislación del Estado de origen de cada sociedad para todos los trámites y formalidades necesarios hasta la expedición del certificado previo (documento que acredita la validez de los controles efectuados y la conformidad de la operación con la ley del Estado de origen), debiendo aplicarse posteriormente la legislación del Estado de destino para todos los trámites siguientes.
Por lo anterior, a título de ejemplo, en el caso de una fusión por absorción de una sociedad española en una italiana, se aplicará —a la sociedad española— la ley española hasta la obtención del certificado previo, y la ley italiana hasta la finalización de la operación. O, en el caso de transformación de una sociedad de capital italiana en una sociedad de capital española, se aplicará la normativa italiana hasta la expedición del certificado y, posteriormente, la normativa española.
Otra novedad de gran relevancia en términos de simplificación del procedimiento es la introducción de un sub-procedimiento de integración, que permite a la sociedad “entrante” completar los datos necesarios para superar favorablemente el control de legalidad y obtener la inscripción en el registro mercantil como sociedad de derecho italiano, mediante una declaración específica emitida por el sujeto que solicita el depósito de la decisión de transformación o del acto de escisión elaborado en el extranjero, o que participa en el acto de fusión o escisión redactado por notario (en caso de que los datos ya existan pero no estén contenidos en la resolución correspondiente), o mediante delegación al mismo sujeto (en caso de que los datos aún no existan o sea necesario introducir modificaciones estatutarias para obtener la certificación y la inscripción en el registro mercantil).
En lo que respecta a las modificaciones introducidas en el Código Civil italiano, cabe destacar que, en relación con la transformación transfronteriza, se ha añadido un nuevo segundo párrafo al artículo 2510-bis del Código Civil, con el fin de aclarar que dicha operación debe considerarse un traslado de sede con independencia del lugar en que se ubique el domicilio social de la sociedad resultante de la operación.
Además, con respecto a la escisión mediante segregación, el Decreto Correctivo modifica la normativa prevista por el Código Civil, reformulando, por un lado, la definición de escisión mediante segregación para aclarar que también puede referirse a la totalidad del patrimonio de la sociedad escindida e involucrar a sociedades beneficiarias ya existentes; y, por otro lado, introduciendo simplificaciones tanto en el procedimiento como en el contenido del proyecto únicamente en los casos de escisión mediante segregación con beneficiaria de nueva creación, excluyendo asimismo el derecho de separación para los socios de la sociedad escindida que no hayan aprobado la operación.
Por último, señalamos que se reformulan los deberes de información y consulta de los trabajadores de las sociedades italianas que participan en la operación y se redefinen las obligaciones frente a las representaciones sindicales (RSA/RSU) o, en su defecto, frente a los trabajadores de las sociedades de derecho italiano, en relación con el impacto jurídico y económico de la operación (de fusión, escisión o transformación), aplicables a sociedades con al menos 50 empleados, así como a empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, o cuando la operación implique una transmisión de empresa o de una rama de la misma, siempre que en la sociedad trabajen en total más de 15 personas.
Las novedades introducidas por el Decreto Correctivo no solo buscan simplificar los procedimientos necesarios para llevar a cabo operaciones extraordinarias transfronterizas, sino que también refuerzan la transparencia y la seguridad jurídica, sentando las bases para una movilidad empresarial más ágil y eficaz en toda Europa. Un avance especialmente significativo en el eje Italia–España, donde el intenso y consolidado intercambio económico entre ambos países sigue generando oportunidades de crecimiento, integración y transformación para empresas cada vez más abiertas a mirar más allá de sus fronteras.
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