2022-01-17

La obligación de etiquetado medioambiental en Italia a partir del 1 de Enero de 2022

 A cura di Avv. Silvia Galbusera

El artículo 219.5 del Decreto Legislativo 152/2006, de 3 de abril, introdujo en Italia la obligación, a cargo de cualquier operador del sector que comercialice productos envasados, del denominado “etiquetado medioambiental” para todo tipo de envases, según las modalidades establecidas por las normas técnicas “UNI” aplicables y en conformidad con las determinaciones adoptadas por la Comisión Europea.

El fin pretendido era el de facilitar la recogida, reutilización, recuperación y reciclaje de los envases, así como proporcionar información a los consumidores sobre su destino final.

Dicha norma incluyó la obligación de indicar la naturaleza de los materiales utilizados para la fabricación de los envases, a efectos de identificación y clasificación de los mismos, conforme a la Decisión 97/129/CE de la Comisión Europea.

Sin embargo, el año pasado se determinó la suspensión de la obligación de etiquetado para todos los envases hasta el 31 de diciembre de 2021 mediante la Ley de conversión del Decreto-ley nº 41 de 22 de marzo de 2021 (el denominado como “Decreto Sostegni”).

Ahora, una vez finalizado el período de suspensión, la obligación de etiquetado medioambiental es plenamente aplicable desde el pasado 1 de enero de 2022 para los envases comercializados en el mercado nacional conforme al Decreto Legislativo 116/2020 (de actuación de las Directivas UE 2018/851 y 2018/852 y por el cual se ha modificado el D. Lgs. 152/2006).

¿Cuáles son estos envases? Todos, incluidos los neutros o pequeños, así como los productos vendidos online. Y supone la indicación en el envase de la codificación alfanumérica del material del envasado de acuerdo con la Decisión 97/129/CE.

Además, si el envase se destina al consumidor final (circuito B2C), será preciso indicar de forma exhaustiva el tipo de material utilizado para el envase y su destino en el reciclaje, con el fin de informar al consumidor sobre la correcta gestión del fin de uso del envase.

No obstante lo anterior, los operadores del sector podrán comercializar sus productos sin necesidad de aplicar los nuevos requisitos de etiquetado medioambiental hasta agotarse existencias, en el caso de que dichos productos estuviesen ya comercializados o provistos de etiquetado a fecha de 1 de enero de 2022.

La normativa no establece requisitos específicos respecto a la forma del etiquetado medioambiental, por lo que el operador será libre de escoger el formato gráfico, la estructura, el color y el tamaño que considere oportuno, siempre y cuando la información sea legible, clara y no engañosa.

Si bien no se prevén exenciones para los envases de pequeñas dimensiones o con espacio de impresión reducido, ni para aquellos que sean multilingües o importados, dado que en estos casos puede resultar complejo prever que el etiquetado ambiental esté físicamente presente en el envase, el Ministerio de Transición Ecológica aclaró en una nota emitida el 17 de mayo de 2021 que la obligación podría considerarse satisfecha bajo determinados supuestos objetivos si la necesaria información se transmite y comunica a través de canales digitales (app, código QR, página web de la empresa, etcétera), indicando de manera clara y concisa en el envase cómo acceder a dicha información.

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