Un paso más hacia la igualdad de trato de los desplazamientos transnacionales; el Real Decreto-Ley 7/2021 completa la trasposición de la Directiva “Posting”
El pasado 28 de abril fue publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2021 mediante el cual se transpone la Directiva 2018/957 sobre el desplazamiento de personas trabajadoras. ¿Qué se pretende con esta trasposición? Avanzar en la igualdad de trato de los desplazamientos dentro de la Unión Europea, integrando a los trabajadores en el mercado laboral español a partir de un periodo de tiempo determinado.
Este Real Decreto-Ley modifica, entre otras cosas, la siguiente normativa interna:
(i) La Ley sobre el Desplazamiento Transnacional de Trabajadores (i.e. Ley 45/1999);
(ii) La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (i.e. LISOS); y
(iii) La Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por tanto, se hace necesario revisar la legislación española para incluir las siguientes medidas que obliga la Directiva.
En relación a la Ley 45/1999 sobre el desplazamiento transnacional de los trabajadores, se pueden dar dos escenarios:
El primero: el trabajador en cuestión se encuentra desplazado en España durante un periodo de tiempo inferior a 12 meses (previa notificación motivada de la empresa, España podrá ampliar la duración del desplazamiento de 12 meses a 18). En este caso, una de las principales novedades es que se le garantizará al trabajador una serie de condiciones laborales básicas, tales como las dietas o reembolsos para cubrir los gastos de viaje, alojamiento y manutención (el denominado “plus por desplazamiento” el cual, por su naturaleza extrasalarial, no puede ser descontado de la remuneración establecida en la legislación española).
Segundo escenario: desplazamiento del trabajador por un periodo de tiempo superior a 12 o 18 meses. En este caso se deberán garantizar todas las condiciones de trabajo aplicables en España, no solo las básicas, sino las establecidas por ley o por convenio colectivo. Sin embargo, habrá determinadas materias que no serán reconocidas, estas son, normas relativas a la celebración y extinción del contrato de trabajo, normas de no competencia post contractual y normas que regulan regímenes complementarios de jubilación.
Destaca también la introducción de medidas cuyo objetivo es reforzar la cooperación interadministrativa que busca prevenir el fraude en el cual puede incurrir una empresa que pretenda incorporar a un trabajador en el ámbito de aplicación de la ley 45/1999 cuando en realidad no le corresponde. El RDL es claro al respecto: la persona trabajadora en cuestión tendrá derecho a que se le aplique la legislación española en materia de trabajo y Seguridad Social, no pudiendo aplicarse condiciones menos favorables que las condiciones aplicables a las personas trabajadoras efectivamente desplazadas.
Por último, y en relación al régimen sancionador, mediante este RDL se ha ampliado la infracción grave que contempla el artículo 10.2 de la LISOS, infracción sancionable con multa de 626 a 6.250 euros, en donde a partir de ahora se incluye la alegación de circunstancias y hechos falsos (o inexactos) para motivar la ampliación de desplazamientos transnacionales.
Como nota final es importante mencionar que las novedades mencionadas del RDL 7/2021 no resultan de aplicación al sector de transporte por carretera, el cual se seguirá rigiendo por la anterior redacción de la norma.
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