Aprobada la ley riders en España
Ya se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
Si bien su entrada en vigor no será hasta el próximo día 12 de agosto de 2021, empieza a correr desde ya mismo el periodo para que el contenido de esta norma y la adopción de medidas necesarias por parte de las plataformas digitales sean adoptados de manera correcta.
El citado Real Decreto Ley tiene como principal finalidad la de garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras por cuenta ajena dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
Este nuevo Real Decreto Ley consta de un artículo y dos disposiciones finales, donde los aspectos más novedosos son los siguientes:
- Derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras
Se añade un nuevo apartado en el cual se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida también la elaboración de perfiles.
- Presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía asociados a plataformas digitales
Asimismo, se incluye una nueva disposición adicional sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital.
Por lo tanto, habrá que esperar aún tres meses para la entrada en vigor de esta ley, que marca un antes y un después en lo que a los repartidores de plataformas digitales se refiere, pues a partir de entonces todos los repartidores cotizarán y contarán con todos los derechos que corresponden a un trabajador (vacaciones pagadas, prestación por desempleo, etc).
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