2020-03-25

PRINCIPAL LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE EL COVID-19 Y RESUMEN DE SUS IMPLICACIONES JURÍDICAS DE INTERÉS

Principal Legislación Española sobre el COVID-19 y resumen de sus implicaciones jurídicas de interés.

I.- Principal Normativa estatal COVID-19.

  • Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
  • Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma

para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

II.- Principales medidas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma.

  1. Movilidad: Se suspende la circulación por vías de uso público excepto para determinados supuestos:

–              Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos o de primera necesidad.

–              Asistencia a centros sanitarios.

–              Por motivos laborales.

–              Desplazamiento a entidades financieras o de seguros.

–              Retorno a residencia habitual.

–              Cuidado de mayores, menores, dependientes, discapacitados o especialmente vulnerables.

–              Situación de necesidad.

  1. Suspensión de actividad educativa presencial en todos los centros educativos.
  2. Suspensión de apertura al público de actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, excepto:

–              Establecimientos de alimentación, farmacéuticos, sanitarios, prensa y otros productos y servicios de primera necesidad.

–              Hostelería y restauración salvo entregas a domicilio.

  1. Régimen sancionador: Se establecen distintas sanciones para quien no respete las reglas establecidas por el Real Decreto, que pueden ir desde multas a detenciones.
  2. Plazos procesales: Se suspenden términos y se interrumpen plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. Los plazos se reanudarán cuando cese el estado de alarma. Se recogen excepciones por necesidades de urgencia para la jurisdicción penal y otras jurisdicciones.
  3. Plazos administrativos: Se suspenden términos y se interrumpen plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público (con ciertas excepciones).
  4. Plazos de prescripción y caducidad: Se suspenden los plazos de prescripción de derechos y acciones mientras dure el estado de alarma.

III.- Principales medidas del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Este Real Decreto-ley está orientado a los siguientes objetivos:

  1. Reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables.
  2. Apoyar la continuidad de la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.
  3. Reforzar la lucha contra la enfermedad.
  1. En cuanto a medidas laborales y sociales, esta norma incluye las siguientes:
  2. a) Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de suspensión o reducción de jornada que se justifiquen en la pérdida de actividad debidamente acreditada ocasionada por el COVID-19 tendrán la consideración de causados por fuerza mayor. Su tramitación se reduce por tanto a cinco días, como máximo, para autorizarlos. Como ejemplos de pérdida de actividad serían: suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en la movilidad de las personas o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar la actividad, situaciones urgentes debidas al contagio de la plantilla o casos en los que la autoridad sanitaria imponga medidas de aislamiento.

Cuando la relación entre la causa de fuerza mayor y el coronavirus no pueda demostrarse directamente, las empresas podrán optar por un ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.

No hará falta acreditar el periodo mínimo de cotización exigido para tener derecho a la prestación contributiva. El tiempo en que se perciba esta prestación

no computará a efectos de futuras prestaciones por desempleo (dicho coloquialmente, no se consume paro). No se podría aplicar estos beneficios a los contratos celebrados con posterioridad a la fecha de esta publicación (18 de marzo). No se pierden derechos por presentar la solicitud fuera de plazo. Tampoco será necesario hacer la renovación como demandante de empleo mientras se mantenga la actual situación de limitación de movilidad ciudadana.

Las empresas que se hayan beneficiado de las medidas aprobadas en el Real Decreto se comprometen a mantener al menos el mismo número de trabajadores que antes del ERTE durante los 6 meses siguientes a la finalización de las medidas de suspensión de contrato o reducción de la jornada.

  1. b) Estos expedientes autorizados en base a fuerza mayor, implicarán una exoneración de cuotas a la Seguridad Social del 100% si la empresa tiene hasta 50 trabajadores y del 75% si tiene 50 trabajadores o más. Esta exoneración ha de instarse por la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social y se liga a un compromiso de mantenimiento de la plantilla.
  2. c) En casos de suspensión o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19, pero que no vengan amparadas en la fuerza mayor, se reducen los plazos, puesto que el período de consultas será de siete días (hasta ahora 15).
  3. d) Se permite a los trabajadores por cuenta ajena, cuando acrediten que por causa del COVID-19 deben cuidar de dependientes (cónyuge, pareja de hecho o familiares por consanguinidad hasta segundo grado), adaptar su jornada y, en su caso, incluso reducirla con disminución proporcional del salario. Esta reducción puede llegar a ser del 100% de la jornada. El trabajador ha de comunicar que va a ejercer este derecho con 24 horas de antelación a su empresa.
  4. e) Se indica que la empresa debe dar preferencia al trabajo a distancia, siempre que sea técnica y razonablemente posible y el esfuerzo de adaptación sea proporcionado. La implantación de teletrabajo como consecuencia del COVID- 19 implica la exoneración de realizar la evaluación de riesgos laborales por parte de la empresa sobre estas nuevas situaciones, sustituyéndose por una autoevaluación voluntaria de los trabajadores.
  5. f) Se crea una nueva prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos que han tenido que cerrar el negocio o han experimentado una disminución de ingresos del 75% con respecto a la media del semestre anterior.

Esta prestación solamente durará un mes, ampliable hasta el último día del mes en que finalice el actual estado de alarma. Consistirá en el 70% de su base reguladora o el 70% de la base mínima de cotización si el autónomo no tiene acreditado el periodo mínimo de cotización.

  1. g) Los trabajadores enfermos o sometidos a cuarentena serán considerados excepcionalmente como asimilados a accidente de trabajo, solo a efectos de prestación, lo que significa que no lo es a efectos de complementos empresariales ni seguros.
  2. h) Moratoria en las deudas hipotecarias por la vivienda habitual del deudor y extensible a los fiadores y avalistas cuando pasen a estar desempleados, o sus ingresos sufran una merma significativa.
  3. i) No se podrán suspender o interrumpir las comunicaciones (teléfono, internet…) que ya estuviesen contratadas previamente a la publicación de este RD
  4. j) Se interrumpen todos los plazos de devolución de productos adquiridos tanto en tienda física como on-line (al cerrar comercios y servicios de paquetería, no sería posible hacerlo en los plazos establecidos).
  5. k) Prórroga del DNI, de modo que seguirá siendo válido, aunque se sobrepase la fecha de caducidad durante esta crisis sanitaria al no poder efectuar la renovación en comisaría.
  1. Medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica.

–             Ampliar la capacidad de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial para facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente a las pymes y a los autónomos, a través de las Líneas de ICO de financiación ya existentes.

–             Línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo   las   derivadas   de   vencimientos   de   obligaciones   financieras o tributarias.

–             Con el fin de reforzar la liquidez de las empresas exportadoras, se refuerza la capacidad de CESCE para el aumento de la cobertura por cuenta del estado de sus garantías.

–             Se agilizan los trámites aduaneros de importación en el sector industrial.

Para todas estas medidas, queda pendiente el desarrollo legislativo que determinará los requisitos para acceder a las mismas. Lo que sí parece evidente es que dichas ayudas “especiales”, pasarán por acreditar que las pérdidas que necesiten de financiación se deben a la situación creada por el COVID-19.

  1. Medidas en el ámbito tributario.

–             Se flexibilizan los plazos para el pago de las deudas tributarias, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.

–             Se flexibilizan los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate.

  1. Medidas en el ámbito mercantil y societario.

–             Se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las personas jurídicas de derecho privado e igualmente se establecen una serie de medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas.

Se dará plena validez a las decisiones de los órganos de gestión o dirección de las personas jurídicas que no tuvieran en su reglamentación interna o estatutos previsto el sistema de reuniones por videoconferencias u otros medios a distancia. Tan sólo haría falta autentificar la identidad de los miembros participantes para ser válidos y se entenderá celebrada la reunión en el domicilio de la persona jurídica o sede social.

Se permite igualmente celebrar las reuniones mediante votación por escrito y sin sesión cuando lo decida el Presidente o al menos, dos de los miembros del órgano de gestión.

–             Se suspende el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio para formular las cuentas anuales (todo tipo de cuentas anuales y documentos anexos) por el órgano de administración de una persona jurídica. Dicho plazo de tres meses se volverá iniciar desde la fecha de finalización del estado de alarma.

–             Se interrumpe el plazo fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso mientras dure el estado de alarma.

Si el órgano de administración hubiese formulado las cuentas anuales con anterioridad al 14 de marzo de 2020 (declaración de alarma) y estuviese en la obligación de auditarse, el plazo para emitir el informe de auditoría será de dos meses a contar desde el momento en el que finalice el estado de alarma.

–             En materia contractual, estimamos útiles las siguientes recomendaciones:

  1. Contratos vigentes.

En los contratos en los que se regule la fuerza mayor o evento análogo habrá de estarse a lo estipulado por las partes.

En aquellos que no se contemple la fuerza mayor y que estén sometidos a la Ley española, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 1105 del Código Civil, que permite a las partes liberarse total o parcialmente de sus obligaciones contractuales siempre que se den cita supuestos de hecho que se configuren como causas de fuerza mayor o caso fortuito.

Los supuestos de fuerza mayor también podrían eximir de responsabilidad extracontractual derivada de las relaciones comerciales.

  1. Nuevos contratos.

Aconsejamos que los nuevos contratos que se firmen contemplen la fuerza mayor y los efectos de la misma, contemplando en concreto la casuística del COVID-19 según afecten al sector del que se trate. 7

  1. Contratación internacional.

Según cual sea la ley aplicable deberá estudiarse el concepto de fuerza mayor en esa jurisdicción para avaluar si perjudica o favorece a la empresa en la situación actual.

  1. En caso de conflicto.

Es muy probable que la situación de emergencia en la que nos encontramos lleve a incumplimientos contractuales que derivarán en posibles litigios. Es aconsejable evitarlos y llegar a un acuerdo equilibrado entre las partes, entre otras cosas por la previsible saturación de los juzgados, lo que generaría una dilación de los plazos judiciales. Una alternativa es la sumisión a mediación o arbitraje voluntariamente por las partes.

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