El nuevo Código de Crisis Empresarial e Insolvencia en Italia
A cura dello Studio Pavia e Ansaldo, Avv. Silvia Galbusera
El pasado 15 de julio de 2022, entró en vigor el nuevo Código de Crisis e Insolvencia (Decreto Legislativo nº 14, de 12 de enero de 2019), que sustituye la Ley Concursal italiana (Real Decreto nº 267, de 16 de marzo de 1942), y traspone los principios de la Directiva de la UE 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132.
El nuevo texto del código, unifica en un único cuerpo legal la normativa relativa a la regulación del estado de crisis e insolvencia de todo tipo de deudores, aplicándose no sólo a los empresarios comerciales, sino también a consumidores y deudores civiles.
En efecto, el artículo 1 del nuevo Código establece expresamente que el mismo regula las situaciones de crisis o insolvencia de los deudores, ya sean consumidores, profesionales o empresarios que ejercen una actividad comercial, artesanal o agraria, aunque carecen de ánimo de lucro y que operan como personas físicas, personas jurídicas u otros entes colectivos, grupos de empresas o sociedades públicas, exceptuando
al Estado y a las entidades públicas.
Por otro lado, se establece una nueva definición de ”crisis”, delineada como el estado del deudor que hace probable la insolvencia y se manifiesta por la inadecuación de los flujos de caja previstos para cumplir con las obligaciones en los doce meses siguientes.
Entre los aspectos más innovadores de la nueva legislación, se encuentra la introducción de obligaciones de salvaguardia destinadas a detectar las crisis empresariales y promover la adopción de instrumentos de apoyo a los procesos de reestructuración en una fase temprana.
El artículo 3 del nuevo Código (en combinación con el art. 2086 del Código Civil), en efecto, contiene una serie de normas relativas al establecimiento por parte del empresario de una estructura organizativa, administrativa y contable adecuada, a efectos de detectar rápidamente el estado de crisis y la toma de iniciativas adecuadas, que permiten: detectar posibles desequilibrios de carácter patrimonial o económico-financiero, relacionados con las características específicas de la empresa y la actividad empresarial desarrollada por el deudor; verificar la sostenibilidad de las deudas y las perspectivas de continuidad de la actividad al menos durante los doce meses siguientes; obtener la información necesaria para utilizar la lista de comprobación detallada y realizar la prueba práctica para la verificación de la razonable consecución de la recuperación.
Asimismo, en el apartado cuarto del artículo 3 se establecen señales específicas para la oportuna previsión de la aparición de una crisis empresarial, como por ejemplo: (a) la existencia de deudas por retribución vencidas desde hace al menos treinta días, por un importe superior a la mitad del importe total mensual de las retribuciones; (b) la existencia de deudas con proveedores vencidas desde hace al menos noventa días, por un importe superior al de las deudas no vencidas; (c) la existencia de exposiciones frente a bancos y otros intermediarios financieros que hayan vencido hace más de sesenta días o que hayan superado el límite de las facilidades crediticias obtenidas en cualquier forma durante al menos sesenta días, siempre que representen un total de al menos el cinco por ciento de las exposiciones totales; d) la existencia de una o varias exposiciones de deuda que desencadenen la obligación de informar a los acreedores públicos cualificados.
Otro elemento innovador destacable es la introducción del nuevo instituto de resolución negociada de la crisis. Dicha herramienta, puede activarse a petición del empresario y prevé que aquel que se encuentre en una condición de desequilibrio financiero o económico, pueda solicitar en la Cámara de Comercio competente en su territorio, el nombramiento de un experto independiente, siempre y cuando parezca
razonablemente viable el saneamiento de la empresa. En este caso, la persona designada deberá facilitar las negociaciones del empresario, con el objetivo de superar el desequilibrio patrimonial o económico-financiero que supone la crisis o la insolvencia en cuestión.
Por último, cabe resaltar que el nuevo Código también prevé importantes innovaciones en lo que respecta a la gestión de las crisis financieras de los grupos de empresas, con el fin de tratar las dificultades que afecten a todas o algunas empresas pertenecientes al mismo grupo, desde una perspectiva unificada.
Finalmente, se señala que, los procedimientos de insolvencia iniciados antes del 15 de julio de 2022 y aún pendientes seguirán regulándose por la antigua Ley Concursal.
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