2020-03-13

APLAZAMIENTO DEL INGRESO DE DEUDA TRIBUTARIA PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

Mediante la aprobación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, el gobierno de España adopta medidas urgentes para intentar responder al impacto económico del COVID-19.

En este real decreto cabe destacar el artículo 14, que tiene como objetivo otorgar una moratoria en el pago de sus impuestos a los Autónomos y las PYMES en los siguientes términos:

Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.

  1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
  1. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  1. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
  1. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
  2. El plazo será de seis meses.
  3. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

A su vez, la agencia tributaria detalla en su página web que “Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo”.

Estas medidas de carácter económico mediante Real Decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad entendiendo por tal que la coyuntura económica exige una rápida respuesta.

Estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.

ti potrebbe interessare

2025-04-18

GLI INTERESSI PASSIVI DELLE SOCIETÀ IMMOBILIARI

A cura dell Dott. Giuseppe Lobascio. Per le Società immobiliari, il trattamento degli interessi passivi secondo l’attuale normativa fiscale è piuttosto complesso e non sempre di...

2025-04-16

Chiarimenti dei Notai sugli aspetti operativi della riforma delle operazioni straordinarie transfrontaliere

A cura dell’Avv. Filippo Agosti e dell’Avv. Paolo Belli Contesto Normativo Con il D.lgs. n. 19 del 2 marzo 2023 (il “Decreto”), l’Italia ha recepito la Direttiva (UE)...

2025-04-14

Centro unico di imputazione dei rapporti di lavoro: rilevanza delle sedi estere alla luce della giurisprudenza

Avv. Alvise Gastone Bragadin e  Avv. Rachele Spadafora. È ormai principio consolidato quello secondo cui Società dello stesso gruppo formalmente distinte, al ricorrere di...

VUOI
SAPERNE
DI PIÙ?

Per ricevere più informazioni sul mondo
di Camera di Commercio di Spagna in Italia
compila il form e contattaci.


    Ho letto e accettato l’informativa privacy