2020-03-13

APLAZAMIENTO DEL INGRESO DE DEUDA TRIBUTARIA PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

Mediante la aprobación del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, el gobierno de España adopta medidas urgentes para intentar responder al impacto económico del COVID-19.

En este real decreto cabe destacar el artículo 14, que tiene como objetivo otorgar una moratoria en el pago de sus impuestos a los Autónomos y las PYMES en los siguientes términos:

Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.

  1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
  1. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  1. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
  1. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
  2. El plazo será de seis meses.
  3. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

A su vez, la agencia tributaria detalla en su página web que “Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente. No se preocupe si tiene un trámite pendiente. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo”.

Estas medidas de carácter económico mediante Real Decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad entendiendo por tal que la coyuntura económica exige una rápida respuesta.

Estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.

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