2024-02-13

Italia: entra en vigor la nueva normativa whistleblowing

Silvia Galbusera

Pavia e Ansaldo Studio Legale

 

Mediante el Decreto Legislativo n.º 24, de 10 de marzo de 2023 (en adelante, “Decreto”), publicado en la Gazzetta Ufficiale italiana el pasado 15 de marzo de 2023, se ha traspuesto al ordenamiento jurídico italiano la denominada normativa whistleblowing contemplada en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que denuncian infracciones del Derecho de la Unión y a las disposiciones sobre la protección de las personas que denuncian infracciones de las legislaciones nacionales“.

A grandes rasgos, se trata de un régimen que persigue como fin último la lucha y prevención de infracciones normativas cometidas en las organizaciones públicas y privadas, fomentando la denuncia de conductas ilícitas que atenten contra la integridad de la propia entidad y, en consecuencia, contra el interés público, y garantizando un alto nivel de protección a aquellas personas que denuncien infracciones del Derecho nacional o de la Unión -de las que el denunciante haya tenido conocimiento en su ámbito laboral. Todo ello mediante la creación de canales seguros de denuncia, tanto dentro de las organizaciones como fuera de las mismas. En efecto, el Decreto prevé que la protección de la confidencialidad de los denunciantes, su no punibilidad y la protección de los datos personales deben estar garantizadas al crear un canal de denuncia.

Asimismo, el Decreto deroga y modifica la normativa nacional anterior (art. 6, apdo. 2-bis del Decreto Legislativo 231/2001 – “Decreto 231”), recogiendo en un único texto normativo el régimen de protección de las personas que denuncien conductas ilícitas que vulneren no sólo las disposiciones europeas, sino también las nacionales, siempre que se basen en motivos fundados y las conductas atenten contra el interés público o la integridad de la entidad, con el fin de garantizar la transposición de la directiva sin retroceder en las protecciones ya reconocidas en nuestro ordenamiento.

En concreto, se podrán denunciar (i) conductas, actos u omisiones que lesionen el interés público o la integridad de la Administración Pública o entidad privada y que consistan en infracciones administrativas, contables, civiles o penales; (ii) conductas ilícitas relevantes de acuerdo con el Decreto 231 o violaciones de los modelos de organización y gestión previstos en el mismo; (iii) infracciones que entren en el ámbito de aplicación de disposiciones de la Unión Europea o nacionales relativas a determinados sectores; (iv) actos u omisiones que perjudiquen los intereses financieros de la Unión; actos u omisiones relativos al mercado interior; o (v) actos o conductas que frustren el objeto o la finalidad de las disposiciones de los actos de la Unión.

El Decreto se aplica tanto a las entidades del sector público como a las privadas. Con especial referencia a estas últimas, la norma amplía la protección a los denunciantes que pertenezcan a entidades que en el último año hayan empleado a una media de, al menos, cincuenta trabajadores o, incluso por debajo de ese límite, a entidades que operen en los denominados sectores sensibles (servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente) y a entidades que adopten modelos organizativos y de gestión con arreglo al Decreto 231.

En cuanto al ámbito temporal del Decreto, y pese a su entrada en vigor el pasado el 30 de marzo de 2023, sus disposiciones fueron efectivas a partir del 15 de julio de 2023. Sin embargo, para las entidades privadas que, en el último año, hayan empleado una media de hasta doscientos cuarenta y nueve trabajadores, ya sea con contrato indefinido o de duración determinada, la obligación de establecer un canal interno de denuncias entró definitivamente en vigor el pasado 17 de diciembre de 2023.

Por último, conviene subrayar las sanciones que serán impuestas por la ANAC (Autoridad Nacional de Anticorrupción) a las empresas en caso de incumplimiento del Decreto: (i) multa de 10.000 a 50.000 euros cuando se constate que se han cometido represalias, que se ha obstaculizado o intentado obstaculizar la denuncia o que se ha incumplido la obligación de confidencialidad; (ii) multa de 10.000 a 50. 000 euros cuando se constate que no se han establecido canales de denuncia, que no se han adoptado procedimientos para la interposición y tramitación de las denuncias, que la adopción de dichos procedimientos no se ajusta a lo exigido por la ley o que la verificación y análisis de las denuncias recibidas no se han llevado a cabo; (iii) multa de 500 a 2.500 euros en caso de pérdida de la protección conforme al Decreto, salvo que el denunciante haya sido condenado, incluso en primera instancia, por los delitos de injurias o calumnias o, en todo caso, por los mismos delitos cometidos con la denuncia ante las autoridades judiciales o contables.

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