2020-03-17

Coronavirus: respuestas a lo españoles presentes en Italia – 16 marzo 2020

WEBINAR CÁMARA DE COMERCIO.COVID-19

Coronavirus: respuestas a lo españoles presentes en Italia – 16 marzo 2020

Ponenente: Laura Gobernado, abogado español residente en Italia y of counsel del despacho italiano sito en Milan, Franzosi dal Negro Setti

Temática: Plano social y laboral para los españoles residentes en Italia.

Objetivo: Solventar las dudas más comunes de los españoles residentes en Italia en relación con la situación creada por el COVID-19 y en concreto la regulación aprobada por el Estado Italiano al respecto.

Se trata de una situación absolutamente inusual, sujeta por tanto a distintas interpretaciones y a una legislación nueva que está siendo aprobada de urgencia.

Resumen de aspectos clave abordados en el webinar

  1. Medidas que tiene adoptar el empleador y derechos del empleado

(i)           la necesidad de actualizar la prevención de riesgos;

(ii)          la identificación, junto con el médico competente y el jefe del servicio de prevención y protección, dispositivos adecuados de protección individual (por ejemplo, guantes desechables y mascarillas certificadas);

(iii)         la preparación de planes de emergencia específicos destinados a abordar los riesgos de contagio y protocolos especiales sobre vigilancia de la salud;

(iv)         información y capacitación de los empleados en relación con el nuevo riesgo específico (proporcionando, por ejemplo, actualizaciones constantes sobre la base de fuentes oficiales, los nombres y contactos del empleador y los responsables del plan de emergencia, la información sobre cómo solicitar asistencia médica, en caso de síntomas de gripe o problemas respiratorios).

  1. Smartworking, permisos retribuidos y vacaciones.

El empleador debe promover si es posible el smart working a cualquier relación laboral subordinada, incluso en ausencia de acuerdos individuales previstos al respecto, así como el disfrute de congedo (permisos retribuidos) y vacaciones durante el periodo que dure el estado de alarma. Esto siempre que se trata de actividades que no han sido cerradas por Ley (restaurantes, bares, centros de ocio, etc.)

Según la norma es el empleador quien determina si el trabajo se puede realizar en smart working o no, pero entendemos que, si el empleado objetivamente prueba que sí lo puede hacer, podría exigirlo a la empresa (a pesar de que la norma no lo diga expresamente), sobre todo si no se aseguran las condiciones de seguridad anti contagio que exige el protocolo de 14 de marzo de 2020 (distancia de un metro entre empleados, guantes, mascarillas, evitar desplazamientos).

  1. Obligaciones mutuas de información empleador-empleado

Las obligaciones de información del empleador con respecto a la Ley sobre seguridad en el trabajo son cumplidas electrónicamente y también mediante el uso de la documentación disponible en el sitio web del Instituto Nacional para el Seguro de Accidentes de Trabajo.

Por otro lado, las obligaciones del empleado son que en caso de experimentar cualquier síntoma de fiebre o infección respiratoria debe comunicarlo a la empresa. Si está en la oficina, la empresa deberá comunicarlo a las autoridades sanitarias competentes y si está en casa, no podrá acudir al puesto de trabajo y deberá respetar la cuarentena impuesta.

  1. Contrato a llamada en hostelería, ¿hay previsto reembolso o indemnización por parte del gobierno o empresa?

Por el momento, tratándose de un contrato a llamada, si no se presta el servicio, no habría derecho a retribución o indemnización. No obstante, el Gobierno italiano está trabajando en un decreto sobre permisos parentales, cassa integrazione (similar al fogasa), indemnización de autónomos, por lo que habrá que estudiar estas nuevas medidas, que pueden prever una indemnización para este tipo de contratos.

  1. Servicio doméstico

Quien tenga en casa servicio doméstico, al no poder desarrollarse el mismo en smart working deberá intentar favorecer los permisos retribuidos (congedo) o vacaciones. Como para el servicio doméstico no existe el permiso retribuido (congedo), se asimilará a vacaciones.

Si no fuera posible diferir el servicio, la ausencia al trabajo se considerará ausencia no retribuida y eventualmente no justificada. En caso de contagio será asimilado a baja por enfermedad (malattia).

  1. Movilidad cotidiana

El decreto afirma que se debe evitar salir de casa. Se puede salir únicamente por razones de trabajo, de salud o por otras necesidades básicas (como compra de bienes esenciales). Hay que poder probar estos hechos ante las autoridades incluso mediante auto declaración. Las autoridades pueden contrastar con posterioridad las autodeclaraciones y la falsedad en las mismas constituye un delito.

Las preguntas más frecuentes:

  • Se puede pasear por ocio: NO.
  • Se puede sacar al perro: Si, pero solo por el tiempo necesario.
  • Se puede hacer deporte: Si, pero aislados y respetando la distancia de seguridad. Teniendo que en cuenta que si se tiene un accidente la asistencia sanitaria puede ser deficiente por el colapso de hospitales debido al COVID-19.
  • Se debe evitar en todo caso las reuniones de personas.
  1. Movilidad exterior, regreso a España
  • España ha cerrado las fronteras terrestres y el transporte por mar y aire, aunque reducido prácticamente en un 50 %, no está bloqueado. Sólo se permitirá la entrada a los ciudadanos españoles, trabajadores transfronterizos y a otras personas “por causas de fuerza mayor”.

Todos los españoles que estén en el extranjero pueden regresar a su domicilio en España. Una vez en España serán sometidos a las mismas reglas de confinamiento que el resto de españoles.

  • Erasmus no residentes en Italia. Pueden volver en caso de necesidad, pero si no la tienen la recomendación es que se queden donde estén. De cualquier manera, se recomiendan que consulten con los departamentos de internacionalización de sus oficinas y sigan sus pautas concretas.
  1. Reembolsos de títulos de viaje y paquetes turísticos.

Está previsto el reembolso de los billetes aéreos / ferroviarios / marítimos para una serie de sujetos (por ejemplo, los que se mantienen en cuarentena; positivos por Coronavirus; si han comprado billetes o paquetes para destinos donde hay restricciones para los ciudadanos italianos o en caso de cancelación del viaje). En estos casos, se produce un caso de imposibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1463 del código civil italiano.

Cuando no había obligación/restricción de la compañía y el vuelo operaba con normalidad la misma no está obligada a ofrecer reembolso o posibilidad de cambio.

  1. Devolución de cuotas de colegio y guarderías, actividades extracurriculares y otros servicios mensuales.

Hay servicios que no pueden ser prestados por imposibilidad debido a fuerza mayor, atribuible a la epidemia repentina e impredecible que se ha extendido.

Por lo tanto, los honorarios correspondientes a estos servicios, es decir, colegios, guarderías, servicio de almuerzo escolar, actividades extracurriculares, gimnasios etc., deben reembolsarse en proporción al período de cierre de las instalaciones.

En los contratos de servicios descritos, la parte liberada debido a la imposibilidad de prestar el servicio debe reintegrar lo percibido o en su caso proponer una alternativa a la prestación del servicio. Este supuesto de hecho se enmarca en la imposibilidad de recibir el servicio por el que ya se ha pagado el precio, de conformidad con el art. 1463 c.c. italiano.

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