- la sociedad de responsabilidad limitada,
- la sociedad anónima y
- la sociedad comanditaria por acciones.
Firma ante Notario de la Escritura de constitución, otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones. Los Estatutos forman parte integrante de la Escritura de constitución.
En los Estatutos deberán constar obligatoriamente:
- La denominación de la sociedad.
- La actividad che constituye el objeto social.
- El domicilio social.
- El capital social, participaciones o acciones en que se divide, su valor nominal y numeración correlativa.
- El modo de organización (en la sociedad de responsabilidad limitada).
- La estructura del órgano de administración (en la sociedad anónima).
Duración:
La sociedad tendrá duración indefinida. El ejercicio social se cierra al treinta y uno de diciembre de cada año, salvo disposición contraria de los estatutos.
Órganos de las sociedades de capital:
Junta General: los socios, reunidos en junta general, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la junta. La junta general podrá ser ordinaria o extraordinaria:
Junta Ordinaria. Deberá ser previamente convocada al efecto y reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
Junta Extraordinaria. Toda junta que no cumpla los requisitos de junta ordinaria tendrá la consideración de junta general extraordinaria.
Competencias de la Junta General:
- Aprobación de las cuentas anuales, aplicación del resultado y aprobación de la gestión social.
- Nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
- Modificación de los estatutos sociales.
- Aumento y reducción del capital social.
- Supresión o limitación del derecho de suscripción preferente.
- Transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo y traslado de domicilio al extranjero.
- Disolución de la sociedad.
- Aprobación del balance final de liquidación.
- Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.
Órgano de Administración:
Administrador único,
Varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta.
Consejo de administración.
Los administradores de la sociedad de capital podrán ser personas físicas o jurídicas.
Composición del Consejo de Administración:
- Estará formado por un mínimo de tres miembros.
- Los estatutos fijarán el número de miembros del consejo de administración o bien el máximo y el mínimo, correspondiendo en este caso a la junta de socios la determinación del número concreto de sus componentes.



