Sociedades de capital

Son sociedades de capital:
  1. la sociedad de responsabilidad limitada,
  2. la sociedad anónima y
  3. la sociedad comanditaria por acciones.
Constitución de las sociedades de capital
Firma ante Notario de la Escritura de constitución, otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones. Los Estatutos forman parte integrante de la Escritura de constitución.
En los Estatutos deberán constar obligatoriamente:
  • La denominación de la sociedad.
  • La actividad che constituye el objeto social.
  • El domicilio social.
  • El capital social, participaciones o acciones en que se divide, su valor nominal y numeración correlativa.
  • El modo de organización (en la sociedad de responsabilidad limitada).
  • La estructura del órgano de administración (en la sociedad anónima).
Inscripción de la Escritura de constitución en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses desde la fecha de constitución. Con la inscripción la sociedad adquiere la personalidad jurídica.
Duración:
La sociedad tendrá duración indefinida. El ejercicio social se cierra al treinta y uno de diciembre de cada año, salvo disposición contraria de los estatutos.
Órganos de las sociedades de capital:
Junta General: los socios, reunidos en junta general, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la junta. La junta general podrá ser ordinaria o extraordinaria:
Junta Ordinaria. Deberá ser previamente convocada al efecto y reunirse necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo.
Junta Extraordinaria. Toda junta que no cumpla los requisitos de junta ordinaria tendrá la consideración de junta general extraordinaria.

Competencias de la Junta General:
  • Aprobación de las cuentas anuales, aplicación del resultado y aprobación de la gestión social.
  • Nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
  • Modificación de los estatutos sociales.
  • Aumento y reducción del capital social.
  • Supresión o limitación del derecho de suscripción preferente.
  • Transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo y traslado de domicilio al extranjero.
  • Disolución de la sociedad.
  • Aprobación del balance final de liquidación.
  • Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.
Junta Universal: La junta general quedará válidamente constituida, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.
Órgano de Administración:
Administrador único,
Varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta.
Consejo de administración.

Los administradores de la sociedad de capital podrán ser personas físicas o jurídicas.
Composición del Consejo de Administración:
  • Estará formado por un mínimo de tres miembros.
  • Los estatutos fijarán el número de miembros del consejo de administración o bien el máximo y el mínimo, correspondiendo en este caso a la junta de socios la determinación del número concreto de sus componentes.
PaviaeAnsaldo
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