Sociedad comanditaria por acciones

Se trata de una forma mixta que auna los aspectos de la sociedad de personas y de capital. En esta forma coexisten dos tipologías de socios: los con responsabilidad ilimitada, y los cuya responsabilidad está limitada por sus propia partecipación al capital.

Las sociedades comanditarias por acciones se regirán por las normas específicamente aplicables a este tipo social y, en lo que no esté en ellas previsto, por lo establecido en esta Ley para las sociedades anónimas.
Capital:
  • El capital social no podrá ser inferior a 60.000 (sesenta mil) Euros.
  • El capital estará dividido en acciones y se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.
Administración:
  • La administración de la sociedad ha de estar necesariamente a cargo de los socios colectivos, quienes tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la sociedad anónima.
  • El nuevo administrador asumirá la condición de socio colectivo desde el momento en que acepte el nombramiento.
PaviaeAnsaldo
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