Las sociedades mercantiles llevarán:
- Libro o libros de actas, en los que constarán, al menos todos los acuerdos tomados por las juntas y los demás órganos colegiados de la sociedad.
- Libro registro de socios (para la sociedad limitada), en el que se harán constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las mismas. La sociedad sólo reputará socio a quien se halle inscrito en dicho libro.
- Libro-registro de acciones nominativas (para la sociedad anónima), en el que se harán constar. las acciones nominativas y se inscribirán las sucesivas transferencias de las acciones, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.
- Libro-registro de contratos celebrados entre el socio único y la sociedad (para la sociedad unipersonal). Deberá ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas.
Los libros sociales obligatorios se legalizarán en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad.

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