El procedimiento de creación de sucursales

El derecho español prevé para las sociedades no residentes en España la realización de operaciones por medio de una sucursal dependiente de la casa madre en el extranjero, que está desprovista de  personalidad juridica propia; en lo relativo a las relaciones con terceras personas se aplica la legislación del país de origen.

En lo que respecta al régimen legal de la inversión, nos remitimos a lo recogido en el párrafo relativo a “Objetos de las inversiones extranjeras”.

La sucursal debe de ser constituida a través de un acto público y registrada en el Registro Mercantil. Tiene que operar dentro de los límites indicados (definidos en el próposito de la filial).Debe presentar a la Dirección General del Comercio y de Inversiones un informe anual relativo al rendimiento de la inversión. La sucursal, además, debe disponer de una sede permanente y de un representante fiscal residente en España. En líneas generales los requisitos, la formalidad de los procesos, la contabilidad y los gastos para la creación de una sucursal son bastante similares a aquellos necesarios para la costitución de una filial.

Una sucursal es gravable en los mismos términos que una empresa española (ver capítulo “Las Empresas”) y tiene los mismos derechos y obligaciones, con las siguientes diferencias:

  • La posibilidad para la casa madre de  cargar en cuenta los gastos contraídos por la sucursal (gastos generales de admistración y gestión  comercial, gastos de apoyo...). Este importe puede  deducirse de los ingresos de la sucursal.
  • La existencia de un impuesto sobre sociedades no residentes con establecimiento permanente (Branch Profits Tax) que grava los ingresos obtenidos por parte de estos establecimientos y que son transferidos al extranjero, en un porcentaje adicional del 18%.

Sin embargo este impuesto no es aplicable, en virtud de la cláusula de no discriminación basada del model del Tratado de O.C.D.E, a los países con los cuales España mantine acuerdos de doble imposición sobre la renta y el patrimonio, a condición de reciprocidad. (Con la excepción de los Estados Unidos, dado que se considera expresamente la posibilidad de su introducción en España). No es tampoco aplicable cuando se trata de sujetos residentes en un Estado Miembro de la U.E.

 

bovemontero

 

iturrillo@bovemontero.com

El derecho español prevé para las sociedades no residentes en España la realización de operaciones por medio de una sucursal dependiente de la casa madre en el extranjero, que está desprovista de personalidad juridica propia; en lo relativo a las relaciones con terceras personas se aplica la legislación del país de origen.

En lo que respecta al régimen legal de la inversión, nos remitimos a lo recogido en el párrafo relativo a “Objetos de las inversiones extranjeras”.

La sucursal debe de ser constituida a través de un acto público y registrada en el Registro Mercantil. Tiene que operar dentro de los límites indicados (definidos en el próposito de la filial).Debe presentar a la Dirección General del Comercio y de Inversiones un informe anual relativo al rendimiento de la inversión. La sucursal, además, debe disponer de una sede permanente y de un representante fiscal residente en España. En líneas generales los requisitos, la formalidad de los procesos, la contabilidad y los gastos para la creación de una sucursal son bastante similares a aquellos necesarios para la costitución de una filial.

Una sucursal es gravable en los mismos términos que una empresa española (ver capítulo “Las Empresas”) y tiene los mismos derechos y obligaciones, con las siguientes diferencias:

· La posibilidad para la casa madre de cargar en cuenta los gastos contraídos por la sucursal (gastos generales de admistración y gestión comercial, gastos de apoyo...). Este importe puede deducirse de los ingresos de la sucursal.

· La existencia de un impuesto sobre sociedades no residentes con establecimiento permanente (Branch Profits Tax) que grava los ingresos obtenidos por parte de estos establecimientos y que son transferidos al extranjero, en un porcentaje adicional del 18%.

Sin embargo este impuesto no es aplicable, en virtud de la cláusula de no discriminación basada del model del Tratado de O.C.D.E, a los países con los cuales España mantine acuerdos de doble imposición sobre la renta y el patrimonio, a condición de reciprocidad. (Con la excepción de los Estados Unidos, dado que se considera expresamente la posibilidad de su introducción en España). No es tampoco aplicable cuando se trata de sujetos residentes en un Estado Miembro de la U.E.

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